Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos Marco normativo Potestades, competencias, responsabilidades, atribuciones y/o tareas de la Universidad del Bío-Bío 3. Escala de remuneraciones y asignaciones del personal 3.1 Dotación Personal de Planta 3.2 Dotación Personal a Contrata 3.3 Personal a Honorarios 3.5. Escala de Remuneraciones 3.4. Personal sujeto al Código del Trabajo 4. Contratación de Bienes y Servicios 5. Transferencias 5.1 Transferencias Recibidas Otras Transferencias Subsidios y Beneficios Actos y resoluciones con efectos sobre terceros 8. Servicios Prestados Trámites ante la Universidad del Bío-Bío Presupuesto y su ejecución Auditorías al ejercicio presupuestario Entidades en que tenga participación, representación o intervención el organismo Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados Costos directos de reproducción Actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial Mecanismos de participación ciudadana Normas generales de participación Antecedentes preparativos de normas jurídicas generales que afecten a empresas de menor tamaño Solicitud de Acceso a la Información Pública. Ley 20.285.

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Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
Junta Directiva
  • Proponer al Presidente de la República la terna para la designación del Rector.
  • Fijar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo para materializarla.
  • Aprobar el presupuesto anual, la planta de personal y las normas para la fijación de las remuneraciones de la Universidad.
  • Nombrar a los funcionarios superiores o aprobar su nombramiento.
  • Aprobar la estructura orgánica de la Universidad.
  • Aprobar los préstamos con cargo a fondos de la Universidad.
  • Aprobar la creación, modificación o supresión de grados, diplomas y certificados, así como los títulos profesionales que correspondan.
  • Autorizar la compra, adquisición o enajenación de bienes raíces, la constitución, reserva y alzamiento de hipotecas y otros gravámenes que comprometan el patrimonio de la Universidad.
  • Aceptar donaciones y herencias destinadas a promover los fines de la corporación.
  • Nombrar a los profesores eméritos y honoris causa, miembros honorarios y otorgar otras distinciones.
  • Proponer al Presidente de la República la remoción del Rector por notable abandono de deberes.
  • Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las diversas autoridades y organismos colegiados de la Universidad.
Art 8, Estatuto Orgánico de la Universidad del Bío-Bío; D.F.L Nº 1 Descargar documento PDF
Rector
  • Dirigir, promover y coordinar la actividad de la Universidad.
  • Representar a la Universidad, legal, judicial y extrajudicialmente.
  • Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y reglamentación orgánica de la Universidad.
  • Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los funcionarios superiores de la Universidad contemplados en este Título a excepción de los señalados en sus artículos 18º y 19º. La remoción de tales funcionarios será facultad del Rector, salvo lo dispuesto en el artículo 25º del presente Estatuto.
  • Aprobar, en primera instancia, los cargos necesarios de académicos y funcionarios administrativos de la Universidad, solicitados por los Decanos de las Facultades y otros funcionarios con responsabilidad en la administración de la Universidad y, en virtud de ello, proponer a la Junta Directiva la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones.
  • Nombrar al personal académico y administrativo de la Universidad, conforme a los procedimientos establecidos en este Estatuto y los reglamentos respectivos.
  • Fijar el valor de la matrícula, aranceles y otros derechos que pueda percibir la Universidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, letra e) de estos Estatutos.
  • Proponer a la Junta Directiva la política y normas de remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios administrativos de la Universidad.
  • Proponer a la Directiva el presupuesto anual de la Universidad.
  • Aprobar el cupo anual de ingreso de estudiantes, previo informe del Consejo Académico.
  • Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de profesores eméritos, profesores honoris causa, miembros honorarios y el otorgamiento de otras distinciones.
  • Proponer a la Junta Directiva la creación, modificación o supresión de grados, diplomas y certificados, así como la e los títulos profesionales que correspondan.
  • Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y promulgar sus ordenanzas y las decisiones que procedan.
  • Administrar los bienes de la Corporación, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Directiva.
  • Regular las materias que le competen a través de reglamentos y resoluciones y dictar los reglamentos a que se refiere este Estatuto.
Art 15, Estatuto Orgánico de la Universidad del Bío-Bío; D.F.L Nº 1 Descargar documento PDF
Consejo Académico
  • Actuar como cuerpo consultivo del Rector en materias académicas.
  • Proponer al Rector las iniciativas que estime de utilidad para la buena marcha de la corporación.
  • Recomendar la creación de grados, títulos, diplomas y certificados, así como los planes de estudio conducentes a ellos.
  • Recomendar la creación, supresión o transformación de las Facultades y otras unidades u organismos académicos.
  • Proponer el calendario de actividades académicas
Art 36, Estatuto Orgánico de la Universidad del Bío-Bío; D.F.L Nº 1 Descargar documento PDF
Prorrector
  • Subrogará al Rector en casos de ausencia o impedimento, con sus mismas facultades.
  • Tiene labores de coordinación en el desarrollo y gestión de los asuntos académicos y administrativos de la Universidad, sin perjuicio de otras que el Rector les encomiende (Art 17º).
Art 18, Estatuto Orgánico de la Universidad del Bío-Bío; D.F.L Nº 1 Descargar documento PDF
Vicerrector Académico
  • Tiene la responsabilidad del desarrollo, administración de los asuntos académicos de la Universidad.
  • En caso de ausencia del Rector y Prorrector, él subrogará al Rector.
Art 19, Estatuto Orgánico de la Universidad del Bío-Bío; D.F.L Nº 1 Descargar documento PDF
Vicerrector de Asuntos Económicos
  • Responsable de ejecutar la política administrativa y financiera de la Corporación, para un eficiente funcionamiento de sus actividades académicas.
Art 19, Estatuto Orgánico de la Universidad del Bío-Bío; D.F.L Nº 1 Descargar documento PDF
Vicerrector de Investigación y Postgrado
  • Proponer al Rector(a), aplicar, y supervisar las políticas corporativas de generación, transmisión de conocimiento y de formación de postgrado. 
  • Establecer mecanismos de seguimiento y control de la actividad de todas las Direcciones y Unidades pertenecientes a la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado. 
  • Establecer normas, reglamentos y procedimientos que permitan articular los ámbitos bajo su administración y establecer estrategias de coordinación con otras unidades de la comunidad universitaria. 
  • Coordinar y participar en proyectos de carácter Institucional  atingentes a los objetivos y ámbitos  de la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado. 
  • Facilitar la articulación entre formación de capital humano avanzado e investigación, innovación y emprendimiento, de manera integrada y bidireccional con el medio.
  • Proponer políticas e instrumentos para integrar a la institución a redes nacionales e internacionales.  
  • Colaborar en la supervisión de la carga académica y contrataciones académicas, apoyando a la Vicerrectoría Académica en lo relativo a investigación y postgrado.
  • Presidir el Consejo de Investigación y Postgrado, fijar su agenda anual de trabajo y facilitar su trabajo. 
  • Mantener contactos permanentes con Instituciones Públicas y Privadas relacionadas con los  objetivos y ámbitos  de la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado. 
  • Conducir la política e implementar acciones, a través de las unidades de la Vicerrectoría, para vincular los actores del medio con el saber-hacer académico a través de la investigación, la creación artística, la innovación, emprendimiento y postgrado.
  • Coordinar y controlar las actividades de las unidades a su cargo.
  • Controlar y evaluar la gestión presupuestaria de la Vicerrectoría y sus Direcciones.
  • Supervisar los proyectos Institucionales  que estén bajo la responsabilidad de la  Vicerrectoría.
  • Designar comisiones en materias de  su competencia.
  • Realizar otras funciones que le encomiende el (la) Rector(a).
  • Asumir la representatividad (Institucional y Legal) del (de la) Rector(a) para efectos de licitaciones  o procesos concursable propios del campo de acción de la Vicerrectoría.
  • Velar y conducir  los procesos referidos al cumplimiento y/o modificación  de  funciones y procedimientos del personal de todas las Direcciones y Unidades de la Vicerrectoría.
  • Cumplir con los procedimientos y políticas institucionales, así como con las estrategias enmarcadas en el Plan General de Desarrollo Universitario que se indican:
    • Impulsar la transformación digital del quehacer institucional.
    • Analizar la estructura organizacional de la Universidad del Bío-Bío, considerando su carácter birregional. 
    • Fortalecer las políticas de I+D+i+e en la Universidad del Bío-Bío.
    • Fortalecer instrumentos (fondos, procedimientos, entre otros) de investigación de la Universidad del Bío-Bío.
    • Mejorar en calidad y cantidad la infraestructura y equipamiento.
    • Fomentar la colaboración académica nacional e internacional.
    • Mejorar infraestructura y equipamiento de apoyo a programas de postgrado.
    • Incrementar la vinculación bidireccional con actores externos relevantes para contribuir al desarrollo local, regional, nacional e internacional.
  • Calificar a los funcionarios bajo su dependencia.
  • Colaborar y prestar apoyo en todas aquellas actividades y otras funciones que el (la) Rector(a) le encomiende.

Certificado de Acuerdo J/D N° 31 de 2017 y proyecto de creación de la VRIP. En este documento se señalan las funciones de cada Dirección y Unidad que forman parte de la VRIP, así como las atribuciones asignadas a los Directores y Coordinadores de Unidad.

D.U. 2785/2018, Dispone la Creación de la VRIP y de las unidades que la componen

D.U. 21/2017, Dispone creación y supresión de cargos

D-50000000-001, Descripcion de Funciones de Cargo Vicerrector(a) de Investigación y Postgrado

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Secretario General
  • Es el ministro de fe y vocero oficial de la Universidad.
  • Le corresponderá el cuidado, archivo y custodia de los documentos universitarios.
  • Le corresonderá la emisión de los documentos en que conste un título o grado otorgado por la Universidad.
  • Le corresponderá la suscripción de documentos y certificados oficiales emanados de la Universidad.
  • Le corresponderá el desempeño de todas las demás funciones inherentes a su cargo o que los reglamentos determinen.
  • Tendrá la custodia del sello de la Universidad, el que deberá ser estampado en los documentos que lo requieran.
Art 20, Estatuto Orgánico de la Universidad del Bío-Bío; D.F.L Nº 1 Descargar documento PDF
Contralor Universitario
  • Tiene a su cargo el control de la legalidad de los actos de las autoridades de la Corporación.
  • Fiscalizará el ingreso y uso de los fondos.
  • Examinará las cuentas de las personas que tengan a su cargo los bienes de la misma.
  • Desempeñará las demás funciones que se señalen en las ordenanzas y reglamentos respectivos, sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le correspondan al Contralor General de la República.
Art 21, Estatuto Orgánico de la Universidad del Bío-Bío; D.F.L Nº 1 Descargar documento PDF
Consejos de Facultades
  • Actuar como cuerpo consultivo del Decano en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad.
  • Proponer los programas de docencia, de investigación y de extensión que desarrollará, conforme a la política de la Universidad.
  • Proponer al Decano los integrantes de las Comisiones Examinadoras de Grados y Títulos.
  • Proponer al Rector, por intermedio del Decano, la creación, supresión y reorganización de las estructuras de la Facultad.
  • Proponer al Rector, por intermedio del Decano, los planes de estudio de la Facultad con su respectiva reglamentación y,
  • Las demás atribuciones o funciones que se le desee conferir y que no afecten las de las autoridades señaladas precedentemente, todo lo cual será materia de un reglamento.
Art 39, Estatuto Orgánico de la Universidad del Bío-Bío; D.F.L Nº 1 Descargar documento PDF
Decanos, Directores de Escuelas y Directores de Departamentos
  • Funciones establecidas para cada cargo

D.U. 351, del 18 de junio de 1986

D.U. 238 del 26 de abril 1989

D.U. 3056 del 10 de septiembre de 2013

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