Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos Marco normativo Potestades, competencias, responsabilidades, atribuciones y/o tareas de la Universidad del Bío-Bío 3. Escala de remuneraciones y asignaciones del personal 3.1 Dotación Personal de Planta 3.2 Dotación Personal a Contrata 3.3 Personal a Honorarios 3.5. Escala de Remuneraciones 3.4. Personal sujeto al Código del Trabajo 4. Contratación de Bienes y Servicios 5. Transferencias 5.1 Transferencias Recibidas Otras Transferencias Subsidios y Beneficios Actos y resoluciones con efectos sobre terceros 8. Servicios Prestados Trámites ante la Universidad del Bío-Bío Presupuesto y su ejecución Auditorías al ejercicio presupuestario Entidades en que tenga participación, representación o intervención el organismo Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados Costos directos de reproducción Actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial Mecanismos de participación ciudadana Normas generales de participación Antecedentes preparativos de normas jurídicas generales que afecten a empresas de menor tamaño Solicitud de Acceso a la Información Pública. Ley 20.285.

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Potestades, competencias, responsabilidades, atribuciones y/o tareas de la Universidad del Bío-Bío

Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

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La Universidad del Bío-Bío tiene por objeto el contribuir, mediante el cultivo del saber, de la educación superior, de la investigación, de la asistencia técnica y de la capacitación, a la formación de profesionales y al desarrollo regional en el territorio en el cual realiza sus actividades, sin perjuicio de poder extender sus actividades, si las condiciones así lo requieren al ámbito nacional e internacional.

Artículo 2º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1989 del Ministerio de Educación

19 de octubre de 1989

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La Universidad del Bío-Bío para el logro de sus fines puede establecer, mantener y suprimir facultades y otras unidades académicas, dotándolas de todos los elementos necesarios para el cumplimiento de sus fines de docencia, investigación, extensión, asistencia técnica, capacitación, difusión de la cultura y otras manifestaciones de la educación superior. Entre otros elementos deberá dar prioridad a las bibliotecas, laboratorios, talleres, instrumentos académicos y elementos de práctica, investigación, extensión y difusión de la cultura, como asimismo, al equipamiento necesario para desarrollar la asistencia técnica y capacitación en las áreas que le son propias.

Artículo 3º letra a) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1989 del Ministerio de Educación

19 de octubre de 1989

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La Universidad del Bío-Bío con el fin de alcanzar sus fines debe procurarse los servicios de personas que se dediquen al cultivo y progreso del conocimiento en una determinada disciplina, den instrucciones de ellas a sus alumnos y promuevan los intereses de la Universidad como lugar de educación, estudio, investigación, extensión, difusión cultural, asistencia técnica y capacitación.

Artículo 3º letra b) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1989 del Ministerio de Educación

19 de octubre de 1989

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La Universidad del Bío-Bío esta facultada para otorgar grados académicos, certificados, diplomas y títulos profesionales, extendiendo los instrumentos en que ellos consten.

Artículo 3º letra c) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1989 del Ministerio de Educación

19 de octubre de 1989

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La Universidad del Bío-Bío puede contratar personas para el servicio de la Universidad, acordar sus remuneraciones, honorarios o estipendios de cualquier naturaleza que deban percibir y estipular los demás términos de sus servicios, pudiendo delegar estas facultades.

Artículo 3º letra d) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1989 del Ministerio de Educación

19 de octubre de 1989

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La Universidad del Bío-Bío está facultada para determinar los derechos que deben ser pagados por cualquier persona por matrículas y aranceles; por servicios prestados por sus funcionarios; por exámenes, trámites de titulación; por actividades de capacitación, asistencia técnica y extensión; admisión a todo tipo de programa o para propósitos de la Universidad en general.

Artículo 3º letra e) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1989 del Ministerio de Educación

19 de octubre de 1989

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La Universidad del Bío-Bío puede ejecutar o celebrar todo tipo de acto jurídico, de cualquier naturaleza, relativo a cualquier tipo de bien o servicio, con el objeto de promover sus fines y objetivos y el acrecentamiento de su patrimonio.

Artículo 3º letra f) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1989 del Ministerio de Educación

19 de octubre de 1989

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La Universidad del Bío-Bío puede celebrar con cualquier persona, natural o jurídica, convenios, contratos u otros tendientes a establecer mecanismos de actuación conjunta, ya sea en el campo cultural, científico o técnico, pudiendo actuar y participar en las actividades que de ellos se deriven.

Artículo 3º letra g) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1989 del Ministerio de Educación

19 de octubre de 1989

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La Universidad del Bío-Bío está facultada para dictar ordenanzas, reglamentos, decretos y resoluciones conducentes a la buena marcha de la corporación, incluyendo aspectos disciplinarios respecto de académicos, alumnos y personal en general, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política del Estado, las leyes de la República y este Estatuto.

Artículo 3º letra h) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1989 del Ministerio de Educación

19 de octubre de 1989

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