Decreto N° 368 de 2012 “Establece sistema de pago diferido de aranceles de matrícula de carreras de pregrado”.
Artículo 10° Los alumnos beneficiados con la modalidad de pago de arancel de matrícula regulada en este reglamento deberán pagar las sumas que les hubieren sido diferidas transcurridos dos años, contados desde que egresen de la Universidad, estando o no en posesión del respectivo título profesional o grado de licenciado.
Se entenderá que los dos años de que trata este artículo se completan el 31 de diciembre del segundo año independiente del mes en que efectivamente ellos se cumplan.
Artículo 11° Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, si el beneficiado se matricula en otra institución de educación superior, cualquiera sea su naturaleza, sin haberse retirado formalmente de esta Corporación o pierde la calidad de alumno regular de acuerdo a las normas del Reglamento de Régimen de Estudios contenido en el Decreto exento N° 88 de 1997, la Universidad podrá hacer exigible de inmediato el pago del arancel que hubiere sido diferido, como si fuera de plazo vencido, procediéndose de acuerdo a los artículos 12 y siguiente.
Artículo 14° La determinación del número de cuotas mensuales en que se dividirá la deuda se hará de común acuerdo entre el beneficiario y la Universidad, considerando el monto total de aquélla calculado según lo dispuesto en el artículo 10° de este Reglamento.
En todo caso el número máximo de cuotas en que se divida a la deuda no podrá ser superior al indicado en la tabla siguiente:
DEUDA TOTAL EN UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES |
NÚMERO MÁXIMO DE CUOTAS MENSUALES |
00,00 - 20,00 |
36 |
20,01 - 40,00 |
48 |
40,01 - 50,00 |
60 |
50,01 - 60,00 |
72 |
60,01 - 70,00 |
84 |
70,01 - 80,00 |
96 |
80,01 - 90,00 |
108 |
90,01 - 100,00 |
120 |
100,01 - 140,00 |
132 |
140,01 ó más |
144 |
Artículo 15° Las cuotas tendrán vencimiento el último día hábil bancario de cada mes, comenzando en el mes de enero del año correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10° de este Reglamento.
Artículo 16° Con todo, la Universidad estará facultada para publicar las morosidades de cuotas o la totalidad de la deuda exigible en los sistemas de morosidad externos contratados por ésta, luego de 90 días de despachada la notificación señalada en este artículo.
Artículo 17° Las cuotas deberán pagarse según el valor que la Unidad Tributaria Mensual tenga al momento de su pago efectivo.
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