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DESVINCULACIÓN

¿Qué es el proceso de Desvinculación?

La Desvinculación es el proceso, mediante el cual la organización acompaña a el/la funcionario/a que se encuentra en condiciones de acogerse a retiro, asesorándolo en materias previsionales, psicológicas y económicas, que tienen como objetivo entregar los elementos necesarios, para que puedan enfrentar una nueva etapa en su vida personal y familiar en las mejores condiciones posibles.

Tengo la edad legal para pensionarme (60 años mujeres y 65 años hombres). No estoy pensionado y continúo trabajando. ¿Qué cotizaciones previsionales debo efectuar?

Las personas afiliadas mayores de sesenta y cinco años de edad si es hombre o mayor de sesenta, si es mujer, que continúe trabajando como trabajador dependiente, deberá efectuar la cotización para salud y estará exento de la obligación de cotizar, pero podrá hacerlo si lo desea.

Para acceder a la mencionada excepción de cotización, el trabajador deberá manifestarlo por escrito a su empleador y a la Administradora de fondos de pensiones, en caso contrario, el empleador deberá continuar efectuando las cotizaciones previsionales.

Cuando la persona afiliada opte por eximirse de cotizar, el empleador sólo debe cotizar el porcentaje correspondiente a salud.

Por su parte, todas las afiliadas que cumplan 60 años a partir del 17 de marzo de 2008, tendrán derecho hasta los 65 años a requerir pensión de invalidez y al aporte adicional para las pensiones de sobrevivencia si corresponde, conforme a lo establecido en la Ley. Es decir, se extiende la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia para las mujeres hasta los 65 años de edad que continúen enterando cotizaciones, permitiéndoseles que, en caso de no haberse pensionado por vejez una vez superada la edad legal, aquéllas puedan pensionarse por invalidez hasta los 65 años de edad, independientemente de que se encuentren o no cubiertas por el seguro de invalidez y sobrevivencia.

Ley N° 20.374, artículo 9°, Beneficio Compensatorio

El art. N° 9 de la Ley N° 20.374 facultó a las Universidades del Estado de Chile, a contar del 1° de enero de 2012, establecer a cargo de recursos propios, un beneficio compensatorio, a aquellos/as funcionarios/as que renuncien voluntariamente a la totalidad de las horas que sirven en la respectiva institución en virtud de los nombramientos, en los plazos contemplados en la ley.

El Decreto N° 201, de 2013 establece dicho beneficio como un estímulo y reconocimiento a sus funcionarios/as.

Monto del beneficio compensatorio

Equivale a un mes de remuneraciones imponibles por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses, para el personal no académico, profesional, directivo y académico, sea que sirvan como funcionarios/as de planta y/o contrata, que presenten su renuncia voluntaria, respecto del total de horas servidas en virtud de su contrato y nombramiento en los plazos que señala la ley N° 20.374 (art. 9 y 11) y el Reglamento que se dicte para el efecto.

La remuneración que sirve de base para el cálculo del beneficio es el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles durante los doce meses anteriores al cese de funciones.

¿Cómo y dónde se inician los trámites de pensión?

Los y las trabajadores y trabajadoras deben solicitar su pensión concurriendo directamente a la AFP en la cual registran afiliación con su cédula nacional de identidad firmando en original y copia la respectiva solicitud. Asimismo, puede iniciar el trámite haciendo uso de los servicios que las Administradoras tienen en sus sitios web. Estas gestiones son gratuitas.

La Administradora debe emitir el certificado de saldo, que es el documento a través del cual le informa al afiliado/a los recursos de su cuenta individual y los parámetros relevantes para acceder al beneficio solicitado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión. Si no se encontrara liquidado o visado el Bono de Reconocimiento, según sea el caso, la emisión se postergará al décimo día hábil siguiente a su liquidación. Conjuntamente con su emisión, debe ponerlo a disposición del afiliado y enviar su información al SCOMP.

¿En qué consiste el bono “post laboral” Ley 20.305?

Es un bono mensual de $50.000 (cincuenta mil pesos) que mejora las condiciones de retiro de los y las trabajadores y trabajadoras del sector público que tienen bajas tasas de reemplazo en sus pensiones. El bono se entrega por toda la vida y no es imponible, ni constituye indemnización o renta. Para el año 2017 es de $67.493.

¿Qué requisitos hay que cumplir para recibir el bono?
  • Estar afiliado al Sistema de Pensiones.
  • Tener calidad de funcionarios/as público (planta o a contrata) o estar contratado conforme al Código del Trabajo, en las instituciones antes mencionadas, tanto en la fecha de postulación al bono, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.
  • Tener a lo menos 20 años de servicio en las instituciones antes mencionadas.
  • Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.
  • Acceder a una pensión de vejez líquida igual o inferior a $979.946 (para el año 2009).
  • Si es hombre, tener cumplidos 65 años; si es mujer, 60 años.
  • Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, por renuncia voluntaria, por obtener pensión por vejez, por supresión del empleo o por la aplicación de la causal "necesidades de la empresa".
¿Qué es la “tasa de reemplazo líquida”?

Tasa de reemplazo líquida es la expresión porcentual (%) del cuociente que resulte de dividir el “monto mensual de la pensión de vejez líquida” por la “remuneración promedio líquida”.

¿Cuándo se postula al bono?

Dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de 60 años de edad si es mujer ó 65 años de edad si es hombre. Hasta el 31 de diciembre de 2024.

¿Dónde se solicita?

Ante la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando sus funciones. Allí deberá llenar una Solicitud Bono Post Laboral.

¿Cuándo y dónde se paga el bono?

El bono será pagado por el Servicio de Tesorerías o las instituciones con las que éste suscriba convenios (AFP, compañías de seguros) a partir del mes subsiguiente al de la fecha en que el/la trabajador/a deje de trabajar.

Ley N°20.996: Otorga bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las Universidades del Estado y faculta a éstas para conceder otros beneficios transitorios.