Deudores de Crédito Universitario Morosos
Estimados Egresados/Deudores:
Procedimiento establecido en el Decreto Nro. 297, 07.08.2009, reglamento del artículo 1º de la Ley Nro. 19.989, que regula el procedimiento mediante el cual la Tesorería General de la República retendrá, de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario, regulado por la ley Nro. 19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora
Decreto 297 Ley 19.989 | Solicitud de Aclaración
Se invita a los deudores morosos de créditos que ingresen a la "Nómina de Deudores Morosos" incluida en esta página, para conocimiento de su situación
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IMPORTANTE: Antes de Ingresar a la Nómina de Deudores Morosos de la U.B.B., previamente se sugiere leer estas indicaciones
OBJETIVOS:
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Que los deudores morosos de los diferentes Créditos Universitarios, tomen conocimiento de la cuantía de ellos;
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Obtener información de pagos realizados por los Deudores que no estén reconocidos o informados a la U.B.B.; y,
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Dar cumplimiento a instrucciones de la S.V.S. relacionado con nuestros DEPOSITOS DESCONOCIDOS y DEUDORES ANTIGUOS (C.F., C.U. y CFR).
COBERTURA:
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Cualquier tipo de Crédito solicitado para cubrir Aranceles, durante el tiempo en que realizó sus estudios en la U.B.B., por cuyo compromiso presente Morosidad.
CONTENIDO:
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Nómina con el R.U.T. del Deudor y cantidad total en U.T.M., de la deuda en Mora. No se requiere clave de acceso.
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La Nómina de morosidad está actualizada y en línea con los abonos realizados por el deudor en Cajas U.B.B.; con los depósitos o transferencias a nuestra Cuenta Corriente Nro. 27029930, del B.C.I., debidamente informados y reconocidos por el sistema institucional; y, con las rendiciones de: TESGRAL, ORSAN y OTRAS UNIVERSIDADES
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En el caso de pagos recientes, éstos se verán reflejados después TRES DIAS HABILES en dicha Nómina de Morosos. En el caso de depósitos directos en la Cta. Cte., se incorpora siempre que el deudor haya informado oportunamente de ellos.
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Se publican todas las morosidades sin restricción por monto de éstas.
LEGALIDAD:
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La norma que establece que las nóminas de Deudores Morosos de los F.S.C.U. son públicas, está contenida en el inciso 2º, del Artículo 15º, de la Ley Nro. 19.287/94.
IMPORTANTE:
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Si ha realizado pagos y no están reflejados en su cuenta, favor comunicarse a los fonos indicados en nuestra página web, debiendo remitir los comprobantes de depósitos o transferencias bancarias a la mayor brevedad, para reconocerlos y actualizar su cuenta.
Es posible que se demore un poco en abrir la página para acceder a las nóminas, debido a su conexión directa con la base de datos.