La deuda se hará exigible, luego de transcurridos dos años de haber egresado de una carrera. Si el estudiante no ha egresado y no se ha matriculado dentro del plazo de dos años seguidos en alguna carrera de Educación Superior reconocida por el Estado, deberá comenzar a pagar el crédito independiente de la posesión del título profesional o grado respectivo.
Prórroga del Pago por estudios de PREGRADO
El deudor puede probar su calidad de alumno de carrera de pregrado en alguna Institución de Educación Superior reconocida por el Estado con el respectivo certificado original de alumno regular que acredite matrícula de los dos años inmediatamente anteriores, o de cualquiera de éstos, expedido en forma física, firmado y autorizado por la Autoridad Competente. Si el certificado se expide de manera electrónica, debe constar con la correspondiente Firma Electrónica Avanzada y Código de Verificación.
Suspensión de la obligación de pago y postergación del plazo
En el evento de haber iniciado el cobro de esta obligación, el deudor del crédito universitario puede solicitar la suspensión del pago de la cuota anual y del plazo máximo para servir la deuda en las situaciones que se mencionarán a continuación:
Requisitos y Condiciones:
Documentos a presentar:
Certificado de Alumno regular de Posgrado (Magíster, Doctorado) con la acreditación de la autoridad correspondiente, a través de la firma y timbre original, o firma electrónica avanzada; acompañada de traducción al español en caso de ser necesario.
En el caso de los Estudiantes de Especialidad Médica, se requiere la Acreditación de la autoridad del programa respectivo, con firma y timbre originales.
Requisitos y Condiciones:
Debe acreditar cesantía sobreviniente, entendiéndose por tal, la producida en el periodo en que debe efectuarse el pago de la cuota correspondiente:
Cesantía acumulada continua o discontinua de seis meses dentro de los doce meses anteriores a la fecha de vencimiento de la cuota; o
Cesantía mínima de tres meses, inmediatamente anteriores a la fecha de vencimiento de la cuota.
Se debe solicitar antes del vencimiento de la cuota a pagar respectiva.
Se puede solicitar por una sola vez y operará por un periodo máximo de doce meses.
El plazo máximo para pagar la deuda se extenderá por el número de meses que haya operado la suspensión.
Se mantiene el cobro del interés anual del 2% mientras dure la suspensión.
Documentos a presentar:
Para hacer efectiva la postergación por PREGRADO, POSGRADO o CESANTÍA SOBREVINIENTE deberá remitir los documentos solicitados de la siguiente forma:
Enviar los documentos en sobre cerrado vía correo certificado dirigido a la Unidad Administración de Fondo de Crédito Solidario Universitario, ubicada en Av. Collao 1202, Concepción.
En el evento que los documentos expedidos por la Institución de Educación en que el deudor cursare estudios de Postgrado contare con Firma Electrónica Avanzada y Código de Verificación, puede hacer llegar electrónicamente al correo fondodecredito@ubiobio.cl