CUANDO SE DECRETA
DUELO
Duelo Nacional y Duelo Oficial a. El Duelo Nacional se establece mediante un decreto supremo del Ministerio del Interior, que fijará el izamiento de la bandera a media asta durante el término de tres días o más en la sede de Gobierno y en las oficinas y reparticiones públicas, así como en las unidades de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y la suspensión tanto de los actos como ceremonias de Gobierno que revistan el carácter de festejo. b. El Duelo Oficial se decretará por uno o dos días por un Decreto Supremo que dicta el Ministerio del Interior y dispondrá las mismas medidas señaladas en el artículo precedente (Duelo Nacional). |
Duelo Universitario |
Para lo anteriormente citado en la sección 4, se puede considerar como o pautas en la realización de cualquier ceremonia o acto, pero si se desea apoyo o desea alguna guía a nivel de conceptos los puede solicitar según los siguientes pasos: |
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Usted recibirá una respuesta en menos de 24 horas, ésta derivará automáticamente a un encargado dentro de la Unidad, éste se comunicará con usted dentro de un plazo estimado según nivel de necesidad. |